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LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE 

¿Qué es? 

La incapacidad laboral permanente viene como resultado de las secuelas de tu amputación y la imposibilidad resultante de continuar con tu trabajo en condiciones de eficacia y seguridad para ti y las personas a tu alrededor. 

La incapacidad laboral es valorada por lo que se conoce popularmente como "el tribunal médico".¡ que no te asuste el nombre! La unidad de valoración comprende en realidad algo muy sencillo.  Una recomendación.

Todos estos trámites que te detallamos a continuación tienen plazos de aviso y vencimiento. En estos momentos mientras se resuelve el papeleo no te ausentes largos períodos de tu domicilio sin estar al tanto del correo. Avisa incluso a tu cartero para que no te deje documentación en un buzón demasiado accesible, que te la dé en mano siempre que sea posible. Explícale tus circunstancias, seguro que te ayudará.


¿Cuándo tengo que pasar la evaluación? 

Cuando el médico que lleva tu caso determine que ya estás rehabilitado hasta donde es posible o previsible, y en cualquier caso antes de que pasen 18 meses de tu lesión en el caso de que tengas un contrato vigente, se iniciará un expediente de propuesta de incapacidad.

No confundas el tribunal médico con la consulta que suelen hacerte en el hospital un médico de ésta, o de la mutua,  para comprobar que efectivamente se ha acabado tu rehabilitación y pueden prepararte el expediente. 


¿Tengo que reincorporarme al trabajo con mi amputación?  

Para poder valorarte se te ha de dar el alta médica, es decir que estarías apto para trabajar si no fueran por tus secuelas, tu amputación.

Para evitar  sufrir un despido procedente de tu empresa debes hacerles llegar el alta antes de tres días desde la fecha que figure en el alta a tu centro de trabajo. Estos días se computan teniendo en cuenta los horarios de tu jornada laboral, es decir que no puedes faltar mas de tres jornadas de tu horario sin aviso. Pero para evitar cualquier tipo de malentendido posible házselo llegar cuanto antes de un modo registrado (¡sello de la empresa con fecha!), si puedes personalmente, si no de otro modo como es un burofax de correos donde se sella la fecha de envío y tiene validez jurídica.  

En tu alta debe figurar los motivos por los que se te da , que si en tu caso es un alta con secuelas por una amputación  debe constar que esas secuelas están pendientes de valoración.

Otras razones del alta pueden ser que hayas agotado los 18 meses de baja, o que tengas una curación con secuelas. Con eso puedes esperar en tu domicilio a que primero se resuelva tu valoración sin tener que reingresar forzadamente a tu trabajo, exponiéndote a lesionarte o a que te despidan.

Eso sí, estáte pendiente de la recepción de cualquier comunicación, no te ausentes por períodos de días. 


¿Qué es el expediente de la propuesta de incapacidad? 

En el caso de las mutuas laborales, su servicio administrativo te pedirá que firmes una autorización para que ellos lleven a cabo tu expediente de valoración de incapacidad. En el caso de que la lesión sea atendida por el servicio público de salud se tramita de oficio 

Este requisito que autorizas es solamente que se ocupen de preparar los informes del accidente, tu historial médico, tu historial rehabilitador, y el tipo de prótesis que llevas, tus partes de baja y de alta, y alguna otra información relacionada con tu caso.

Junto con ello la mutua adjuntará una propuesta de incapacidad, es decir la opinión de la mutua sobre tu incapacidad. Esto último normalmente no te lo harán saber mas que nada para evitarse discusiones innecesarias contigo por tu disconformidad con ellos.  

No te preocupes, su propuesta no es determinante ni es el lugar para rebatirla, y así debe constar en la petición que te dan a firmar para iniciar el trámite.

 


¿Cuándo me llamarán? ¿Qué debo llevar? 

En un breve plazo tras la fecha de alta recibirás en tu domicilio una circular de la unidad de valoración dándote cita de fecha próxima para que te valoren. Te pedirán que lleves tu DNI o pasaporte, o tu número de identificación para extranjeros.

También que aportes tus documentos originales de tu historial médico y cualquier otro que creas conveniente en relación a tu caso.


¿Qué me harán ahí? 

El “tribunal médico”, o mas correctamente la Unidad Médica del INSS, es una consulta médica con un médico funcionario del estado especializado en exclusiva en valorar secuelas de lesiones. Leerá tu expediente y te hará pasar.

Suele ser una visita mas breve de lo que esperas. Te preguntará cosas como expliques tu situación médica, tu tipo de trabajo y tus funciones, si estás de acuerdo con lo que la mutua o la SS dice de tus lesiones , y te someterá quizás a algún tipo de pequeño ejercicio para valorar cosas como tu movilidad, en especial si aparte de tu amputación tienes otras secuelas. 

Cuando haya registrado tus lesiones, este médico lo que hará es elaborar un informe médico a la Unidad de Valoración, un equipo mixto que son los que con el informe médico, laboral y otros que estimen oportunos, elaboren una propuesta final donde califiquen tu incapacidad.

Por último es el director provincial del INSS el que atendiendo a las recomendaciones de sus expertos emitirá la resolución.  

Por todo esto el médico del INSS que te valora si que es importante en lo que respecta a tu incapacidad, por lo que a este médico debes explicarle todo lo que creas necesario relacionado con tu trabajo y tu lesión, aportando las pruebas necesarias para incluir en el expediente.

Aunque la valoración propuesta en el expediente de la mutua o similar es una guía para el médico que te valora, no es en ningún caso determinante, pudiendo éste corregirla al alza o a la baja según su criterio.


¿Qué ocurre después de la valoración?

A los pocos días de esta consulta te remitirán a casa el resultado. Esta notificación y resolución es de obligado cumplimiento. Tendrás un plazo para recurrirla si crees que lesiona tus derechos pero mientras tanto debes acatarla.

Por ejemplo, si se ha resuelto que tienes una incapacidad como la parcial que te obliga a volver a tu centro de trabajo, debes reincorporarte a tu puesto y seguir el recurso legal desde ahí. 

Si la valoración es de una incapacidad total y tu crees que en justicia te corresponde una superior tienes mas fácil el recurrir en cuanto a que por lo menos no debes reincorporarte a tu puesto de trabajo, ya que causas baja en tu empresa y pasas a cobrar una incapacidad.

Si la incapacidad tiene una previsión de posible mejoría (algo difícil a todas luces en el caso de un amputado, desde luego) el trabajador tiene derecho a la reserva de  su puesto de trabajo durante dos años a contar desde la resolución.


¿Se puede revisar la incapacidad? 

Toda incapacidad llevará siempre escrita un plazo de revisión que tendrás que pasar en la fecha señalada, siempre que no hayas cumplido la edad mínima para jubilación.  

Esta fecha de revisión es de obligado cumplimiento salvo en los siguientes supuestos: que quieras incorporarte a un trabajo, que exista un error en el diagnóstico, o que concurran nuevas dolencias.


 Este texto fue revisado con la colaboración del INSS.

INSS

En su web puedes encontrar todos los enlaces con la información actualizada de plazos y requisitos según sea tu caso.

Si te siguen quedando dudas puedes dirigirte al foro (foro técnico /temas legales) y hacernos una consulta

 


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