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TIPOS DE INCAPACIDAD 

Según la gravedad de tu lesión y la forma en que ésta afecte a tu trabajo existen diferentes tipos de incapacidad laboral que te afectan de diferentes modos. Estas disposiciones son generales, te aconsejamos que consultes a tu comité de empresa, a tu sindicato o similar sobre las disposiciones especiales que te puedan beneficiar por convenio del sector, ramo o empresa, así como por ser miembro de las FAS o de algún otro colectivo especial como es la minería.  

LAS INDEMNIZACIONES POR BAREMO:  

Es la indemnización mas baja y es típica por ejemplo de la amputación de una falange, una parte de un dedo. Ante ella el INSS tiene una tabla o baremo de indemnizaciones y se te abona una cantidad que en cualquier caso suele ser muy pequeña. No da derecho a nada mas y exige una reincorporación total a tu trabajo. 

INCAPACIDAD PARCIAL:

 Se concede cuando la amputación sí es un trastorno a tu trabajo, como pueda ser el caso del profesor de inglés que tiene una amputación de la pierna, pero no te limita en gran medida al desarrollo normal de tu trabajo.  

La indemnización es de 24 meses de tu base reguladora pagadas de una sola vez. Exige tu reincorporación al centro de trabajo, pero aunque no existe una obligación por parte de la empresa, sí puedes, en especial si así lo recoge tu convenio de empresa, solicitar algún cambio o mejora dadas tus secuelas.

Estas pueden ser el cambio de puesto de trabajo, el cambio de centro de trabajo... pero siempre por un mutuo acuerdo entre las partes. 

INCAPACIDAD TOTAL:  

Es aquella incapacidad donde se reconoce que tu amputación constituye un obstáculo y un impedimento para realizar tu trabajo. Por ejemplo un militar de una unidad operativa que pierde un pié, un camionero que pierde un brazo, un camarero que pierde los dedos, etc. 

Existen diferentes formas y requisitos de calcular la base reguladora, dependiendo de si es causada por accidente laboral, por enfermedad común (como el cáncer), etc...y son respecto a la cantidad que figura en tu nómina, no de lo que realmente estés cobrando.

Desgraciadamente muchas empresas en especial de ramos como la construcción o comerciales todavía acostumbran a abonar parte del trabajo sin que conste en nómina, una práctica ilegal que se conoce como "el sobre". A efectos domésticos este sí es un ingreso, pero a efectos legales no.

Sobre esta base resultante se aplicará un porcentaje del 55%  Para conocer cuales son los baremos, condiciones y demás que se te aplican en tu caso concreto, te recomendamos que acudas a una oficina del INSS y aparte de hablar con un técnico, les pidas un folleto informativo donde viene perfectamente explicado incluyendo todos los casos posibles.

Sólo si has sufrido la amputación por  accidente, sea o no laboral, o por enfermedad profesional, no se exige un período previo de cotización. 

Ésta pensión es un arma de doble filo. Por un lado es un ingreso estable que te permitirá por un tiempo volver a componer tu vida y afrontarla con un mínimo ingreso. Pero por otro lado es incompatible con tu anterior oficio u otro similar. De hecho, cuando quieras volver a trabajar aunque sea en otra cosa, tendrás que solicitar una autorización a la SS, que te dirá si ese nuevo trabajo es incompatible con tu pensión.

Esto conlleva algunas veces que según tu edad, tus estudios, y tu situación familiar y personal, te pueda ser más difícil encontrar trabajo en otra profesión. (recuerda aquí tus ayudas por minusvalía que pueden ayudarte).

En principio si decides volver a trabajar en una profesión incompatible no pueden prohibírtelo, pero si retirarte la pensión, temporalmente mientras la ejerzas, e incluso de forma definitiva.. Por otra parte tienes que valorar si manteniendo tu trabajo puedes estar a la altura de hacerlo sin causarte daños no solo ahora si no en el futuro.

Cierto que siempre podrás revisar tu grado de incapacidad, pero puede que tus circunstancias personales hayan variado bastante cuando lo hagas.  

Junto a tu pensión base con un porcentaje del  55% de tu base reguladora, existen recargos a los que puedes tener derecho. Por ejemplo, si eres mayor de 55 años, puede incrementarse según tus circunstancias personales en un 20% por falta de preparación y recursos (IPT cualificada) o si es por accidente profesional entre un 30 y un 50% si es fruto de una incumplimiento de la normativa de seguridad por parte de la empresa. 

Cuando te jubiles, tu pensión de incapacidad se convierte automáticamente en una pensión de jubilación con las cotizaciones que hayas tenido, y la pensión de incapacidad termina. Existe la posibilidad en determinados casos de solicitar una indemnización a tanto alzado, que sustituya a la pensión. Para los requisitos y cuantías debes informarte personalmente. 

Como aquí puede haber algunos puntos complicados si no tienes práctica en estas cosas volvemos una vez más a aconsejarte que te dejes asesorar por un abogado en la parte legal, que visites el INSS , y que compartas la experiencia de otros amputados mas veteranos en cuanto a como la incapacidad te cambia tu vida personal y profesional.  

LA INCAPACIDAD ABSOLUTA: 

Es una incapacidad que te impide volver ya no sólo a tu anterior trabajo, si no a cualquier otro tipo de trabajo. Correspondería mas bien a casos de amputaciones bilaterales, múltiples, o complicadas con otras lesiones, o con dolores resultantes muy severos, incapacidad demostrable en el uso de prótesis imprescindibles para un mínimo manejo diario, etc... 

En este caso se aplica un porcentaje del 100% de la base reguladora de tu caso, porque se entiende que no vas a poder incorporarte al mundo laboral dado la escasez de puestos de trabajo acorde con tus limitaciones que vas a encontrar.

No obstante, si encontraras un trabajo especialmente adaptado a tus limitaciones físicas , puedes igualmente solicitar a la seguridad social el permiso para trabajar en él y la compatibilidad con tu pensión. 

Aquí vuelven a ser útiles muchas de las recomendaciones del apartado anterior, por lo que no las repetimos. 

LA GRAN INVALIDEZ: 

Es el caso extremo, donde además de estar totalmente impedido, necesitas la ayuda de otra persona para poder atender todas tus necesidades tales como vestirte , desplazarte o comer por no poder valerte por ti mismo. 

Se aplica un porcentaje del 100% mas un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda el gran inválido, porcentaje que en determinadas condiciones puede ser substituido por el alojamiento e internado en una institución asistencial pública.

 


Este texto fue revisado con la colaboración del INSS.

INSS  

En su web puedes encontrar todos los enlaces con la información actualizada de plazos y requisitos según sea tu caso.

Si te siguen quedando dudas puedes dirigirte al foro (foro técnico /temas legales) y hacernos una consulta.

 


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